Resumen: La audiencia considera que no puede admitirse la petición de modificación del convenio aprobado hace 10 años. Los argumentos de la concursada relativos a una imposibilidad de cumplimiento derivada de la situación de pandemia no son estimados por el tribunal. El incumplimiento del convenio, el impago de créditos durante esa fase no obedece a la pandemia del COVID, sino que tiene una procedencia muy anterior, por lo que tampoco le es aplicable la legislación COVID, que hace referencia a las situaciones de dificultad empresarial derivadas precisamente de la pandemia, no de causas distintas. Por tanto, el incumplimiento prácticamente total impide admitir la solicitud de modificación del convenio.